miércoles, 5 de septiembre de 2007

CRONOLOGIA HISTORICA DE LAS GESTIONES REALIZADAS

18 de Marzo de 2003: Un grupo de trabajadores contratistas y proyectistas de Instalaciones sanitarias de agua potable y alcantarillado, funda en la ciudad de Valparaíso, esta organización del tipo Gremial y Sindical, para, principalmente, unir a los trabajadores de este sector ante la pronta entrada en vigencia del D.S. Nº 50 del Ministerio de Obras Públicas, el cual deja sin efecto todas las autorizaciones y registros que mantenían a estos trabajadores, facultados para ejecutar las obras de arranques de agua potable y empalmes de alcantarillado, desde las redes públicas existentes. Cabe hacer presente, que los creadores de esta normativa, les dejaban sin la principal fuente de sustento, aduciendo que se mantenían las instalaciones sanitarias interiores, y entregando la facultad de ejecutar las conexiones y empalmes sólo a profesionales del rubro de la construcción y a las empresas sanitarias privadas, al declarar los arranques de agua potable y empalmes de alcantarillado, como parte de la red pública.

Abril de 2003: El proceso de organización, continúa, y al sindicato comienzan a ingresar un gran numero de contratistas y proyectistas sanitarios; se formaliza que para in1corporarse al gremio, los interesados deberían contar con las credenciales otorgadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. La gran mayoría de los asociados, cuentan también con las inscripciones en el “Registro Especial de Contratistas de ESVAL S.A.” para las conexiones de arranques y empalmes a las redes publicas en uso.

Mayo de 2003: Se obtiene la personalidad jurídica otorgada por la Inspección provincial del trabajo, por lo que el Sindicato se legaliza obteniendo el Registro Sindical Único (R.S.U.) Nº 0501598.
Entra en vigencia, el decreto MOP Nº 50, el cual entre otras modificaciones a los reglamentos, indica que para conectarse a las redes en uso, solo deben proceder los profesionales del área de la construcción, específicamente Ingenieros Civiles, Ingenieros en construcción, Constructores Civiles, Arquitectos o Técnicos profesionales del área de la construcción con titulo otorgado por organismos acreditados por el Ministerio de Educación. En conclusión, todos los que no cuenten con titulo profesional, y que estén acreditados para la ejecución de los arranques y empalmes por la Superintendencia e Inscritos en los registros quedan deshabilitados para ello.

Junio de 2003: En forma paralela, el Sindicato comienza a movilizarse para conseguir lo que en ese momento parece imposible, revertir lo que indica el Decreto Ley. Las primeras gestiones, son informar a las autoridades locales sobre el problema de cesantía que se avecina; y se redactan y envían cartas indicando de la situación a todos los alcalde de la Quinta Región, adjuntando una lista de los “nuevos cesantes” que se integraran a sus municipios. Luego se comienza la difusión del problema a todos los Senadores y Diputados de la Región, solicitándoles que interfieran junto al Sindicato, presionando para solucionar el problema; de esta forma, los dirigentes se reúnen con diputados y senadores de distintas bancadas y color político, recibiendo mayor atención por parte de la Diputada Carmen Ibáñez, a través de su jefe de gabinete Sr. José Pedro Núñez y el abogado Sr. Javier Tobar; el diputado Rodrigo González, y el senador Nelson Ávila.

Julio de 2003: El Sindicato se entera, que la única Sanitaria del País que implanta en forma inmediata la eliminación del Registro especial de Contratistas, es la de la Quinta Región “ESVAL S.A.”, por lo que los dirigentes se reúnen en forma urgente con el Gerente de Operaciones de la Sanitaria, Don George Seal Comte; este indica que la sanitaria depende de las normativas que entran en vigencia, y a ese momento, las normas (leyes), daban la facultad a la sanitaria, de cerrar el registro en cuestión, por lo tanto todos aquellos que lo integraban, se les quitaba la autorización para intervenir las redes en uso en las conexiones y empalmes, dejando solo las instalaciones interiores.
Esta Acción, nos deja de manifiesto la manipulación que hizo la sanitaria ESVAL, para la creación del RIDAA en cuestión, pues mucho antes que este entrara en vigencia, los técnicos ya nos mencionaban cuales eran los ideales de las jefaturas de ESVAL, y que indicaba, eliminar (limpiar) los registros de todo aquel trabajador que no cuente con un titulo técnico profesional.
Posteriormente, los dirigentes viajan a Santiago, y se reúnen con personeros de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; en dicha reunión se comunica del grave problema que afecta al sector, a todos los contratistas facultados, y a todos los trabajadores subsidiarios; que en la Quinta Región, suman mas de 3000 personas.
Ante esto, Junto a la Diputada Carmen Ibáñez, se llama a Una conferencia de prensa por lo que el Diario La estrella y El Mercurio publican en extenso el problema de los trabajadores y además se anuncia interponer un recurso de protección a favor de los 550 instaladores.
Independiente con lo anterior, El Senador Nelson Ávila, oficia a la Superintendencia y al Ministerio de Obras Públicas y les solicita solucionar en forma urgente el problema.
En una nueva Reunión con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se nos comunica el haber recibido mas de 10 notas de distintas autoridades tanto a la superintendencia como al Ministerio de Obras Públicas y ante la presión dada por los dirigentes sindicales, el día 21 de Julio, sucede lo que se buscaba; la superintendencia de servicios Sanitarios, emite el oficio Ord. Nº 1267 que en su articulo 6 se lee textual “Con todo, esta entidad entiende que respecto de aquellas personas que al 28.05.2003, fecha de entrada en vigencia del nuevo RIDAA (Reglamento de Instalaciones sanitarias de agua potable y alcantarillado), figuraban inscritos en los señalados registros, pueden continuar ejerciendo las actividades en las áreas que les habilitaban dichos registros, todo ello en razón de la aplicación del principio de los derechos adquiridos.”
Después de esto, y con esta 1era batalla sindical ganada, el Sindicato se esmera en mejorar la calidad e imagen de sus asociados, llevando a cabo en los meses posteriores, distintos cursos de perfeccionamiento en el área sanitaria.
Mes a mes, el sindicato va reuniendo a sus asociados, en donde se ve el aumento de los inscritos y se sigue con la labor de la defensa de los derechos de los trabajadores del Sector.
La siguiente tarea que se imponen los dirigentes, es frenar la gran cantidad de normas y estándares emitidos por la sanitaria ESVAL, y que se encuentran fuera del reglamento, no siendo consecuente con lo informado por su gerente de operaciones el cual indicó en una de las reuniones con el Sindicato, que la Empresa cumple cabalmente con las normas y leyes dictadas. Ante esto, se envían varios Emails a la superintendencia con consultas respecto a las observaciones indicadas por ESVAL, lo que lleva a un rechazo de aprobación de proyectos y trabajos de contratistas. Casi en un 100 % las respuestas de la Superintendencia indicaban que la sanitaria no cumplía con el reglamento al imponer dichas observaciones; sin embargo al indicarles la anomalía a las autoridades de la sanitaria, estos aducían no haber recibido información alguna por parte de la superintendencia. Al reclamar esto nos dimos cuenta que la Superintendencia no estaba fiscalizando a la sanitaria en este aspecto; es más que la sanitaria interfiere ante la superintendencia el emitir informes favorables para ellos e inconsecuentes con las respuestas entregadas a los dirigentes; de hecho, las mayores discusiones llevadas hasta este momento son:
1º. La competencia desleal que esta llevando la sanitaria con los contratistas en lo que respecta a las instalaciones de arranques de agua potable y alcantarillado. (Esto se demuestra en el no cumplimiento por parte de ESVAL, en el artículo Nº 22 del RIDAA, el cual especifica claramente que para otorgar la conexión de agua potable a las redes en uso, es obligatorio tener los planos definitivos revisados y archivados (visados) previamente.
La Sanitaria comenzó una gran publicidad adjuntándola a todos los certificados de factibilidad solicitados (muchos de ellos presentados por los mismos contratistas), en donde ofrece los servicios de empalmes y conexiones, a quien lo desee, otorgándoles crédito a través de la misma boleta previo pago del 20 % del presupuesto estudiado por la misma sanitaria. Una vez que el cliente se entera de tal ofrecimiento, acepta las condiciones, cancela el 20 % de dicho presupuesto y la sanitaria, ejecuta los trabajos saltándose todas las normativas que les aplica a los contratistas para ejecutar el mismo trabajo. De hecho, hemos podido comprobar que en algunas ocasiones ha informado al cliente que indica que tiene un contratista que cobra mas barato que el presupuesto otorgado por la empresa, que la ejecución con un contratista demorará mas de dos meses ya que ellos tienen que aprobar los proyectos y después se les otorga la autorización.

2º. Una de las únicas posibilidades de seguir trabajando, es la instalación de medidores remarcadores en propiedades que tengan mas de una vivienda dentro del predio; ante esto, la sanitaria obliga a quienes deseen instalar un medidor remarcador acogerse a la “Ley de propiedad horizontal” o “ley de copropiedad inmobiliaria”, truncando de esta forma la posibilidad ya que la gran mayoría de los clientes que quieren instalar este tipo de medición, no pueden acogerse a dicha ley por diversas razones. Ante esto, los dirigentes se reunieron en varias ocasiones con personeros de la Superintendencia y se nos indicaba que la sanitaria estaba equivocada al solicitar acogerse a esa ley, y que todo inmueble con conexión única a las redes en uso, puede instalar remarcadores, por lo que las sanitarias están obligadas a enrolar los nuevos servicios a través de estos remarcadores. Sin embargo, la sanitaria ESVAL, continuó negando esta posibilidad, y después de reunirse con la superintendencia, se emite un oficio a nuestro Sindicato en donde deja a las sanitarias el derecho de autorizar o no remarcadores; no cumpliendo con lo que dictan los artículos 73 y 74 del “Reglamento de concesiones de servicios públicos sanitarios del D.F.L. MOP Nº 382 de 1988 “ que dice lo siguiente:
Art. 73 “En Edificios y otros conjuntos que tengan una conexión única a la matriz publica de agua potable, se debe incluir la instalación de un medidor remarcador para cada departamento, vivienda o local, y un medidor general para registrar estos consumos y los consumos comunes.
Será obligación de las concesionarias efectuar la lectura de los remarcadores y facturar de acuerdo a los consumos que estos registren.
La instalación de estos medidores remarcadores será de cargo del usuario y la mantención y renovación, de cargo de las concesionarias.
La suma de los consumos de los medidores remarcadores individuales constituye un segundo registro. En el caso que este no coincida con el consumo registrado por el medidor general, la diferencia deberá prorratearse en la proporción indicada en el inciso primero del articulo 4º de la Ley Nº 19.537, de diciembre de 1997, sobre copropiedad inmobiliaria.
El prestador entregará a cada usuario individual la facturación periódica de su consumo, agregando o disminuyendo la proporción que le corresponda de la diferencia con el medidor general. Al administrador del edificio o conjunto se le entregará la boleta informativa del medidor general”
Art. 74 “Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, todo propietario de inmuebles que formen parte de edificios u otros conjuntos podrá solicitar la medición y facturación individual de su consumo a través de un medidor remarcador individual que instalará junto con los medidores remarcadores que se precisen para el registro de los consumos comunes, a su costa. En tal caso los prestadores estarán obligados a acoger la solicitud, verificando el cumplimiento de las disposiciones técnicas vigentes.”

3. Lo indicado en el suplemento “Aguas Claras” Nº 4, de fecha Mayo del 2004, emitido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y entregado a la opinión pública en las oficinas de SERNAC, y otras de índole oficial, en su pagina 4, señala como prestaciones “No Monopolicas” la Inspección, reparación o reposición de instalaciones domiciliarías, desobstrucción de alcantarillado interiores, limpieza de fosas sépticas, reposición de tapa de cámara domiciliaria, detección de fugas de agua potable dentro del domicilio y construcción o eliminación de arranques. Luego indica quienes pueden realizar estos servicios “no monopólicos”: El cliente puede decidir su contratación a la empresa sanitaria o a un tercero (contratista, gasfiter o instalador sanitario) el que, por regla general, no requiere de una calificación ni acreditación especial.
Esta información es realmente grave para nuestros asociados, ya que la Superintendencia, que es el ente fiscalizador de los servicios sanitarios del país, y en donde cada uno de los contratistas registrados en ella, rindió un examen de conocimientos específicos para ingresar al registro y obtener su acreditación como instalador calificado, hoy faculta a personas no calificadas para interferir las instalaciones domiciliarias, siendo inconsecuente con lo dictaminado en el articulo 33 titulo V, del RIDAA, el cual faculta a profesionales y técnicos especialistas dentro de su área especifica de conocimientos en las materias que legalmente no correspondan en forma exclusiva a determinados profesionales. Esta calidad de profesional o técnico especialista se acreditará mediante certificados expedidos por las entidades o institutos profesionales reconocidos por el estado.
El articulo 34, señala “Aquellos especialistas que a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento estén en posesión de un carné otorgado por la superintendencia, mantendrán las habilitaciones reconocidas en dicho carne”

5.- Denunciamos la oculta expropiación que se ha hecho a todos los clientes que cuentan con arranques de agua potable y empalmes de alcantarillado en el país.
Sucede que al declarar este tipo de instalaciones como red pública, pasaron a formar parte del patrimonio de las sanitarias, sin considerar que el costo de instalación de cada uno de los servicios mencionados, fue asumido por los propietarios.
Como promedio en este momento un arranque de agua potable cuesta alrededor de 12 uf. Y un empalme de alcantarillado 10 Uf.; en la Quinta Región, Esval cuenta con mas o menos 400.000 arranques de agua potable y 280.000 empalmes de alcantarillado, lo que considera dentro de su patrimonio nada menos que 7.600.000 UF..
Esto fue entregado ocultamente a las sanitarias por parte del Ministerio de Obras Publicas, quien es el ente que creo el RIDAA, sin pasar por el SENADO, aduciendo que solo es un reglamento.


Para finalizar, de acuerdo a lo expresado en este cronológico, manifestamos nuestra preocupación por los problemas laborales que afectan a nuestro sector, principalmente acontecidos debido a las normativas implantadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en conjunto con las sanitarias del País, y sin consulta a ningún trabajador de nuestro sector; esto nos da a entender que la Superintendencia se encuentra al servicio de las Empresas privadas y no al servicio de los clientes y trabajadores Chilenos.


LA DIRECTIVA

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