jueves, 6 de noviembre de 2008

CORREO ENVIADO A GERENTA NUEVOS SERVICIOS DE ESVAL

Sra. Gladys Taulis:

Dado que se ha conversado personalmente en varias oportunidades con quienes revisan los proyectos domiciliarios; y debido a una insistencia de nuestros socios proyectistas, los cuales nos indican que persisten observaciones infundadas, que derivan en el rechazo al archivo del proyecto domiciliario presentado; y después de haber revisado los documentos enviados por la Empresa, específicamente las minutas de observaciones y su cuerpo legal a ellas; nos vemos en la obligación de solicitarle a Usted se pronuncie respecto a los siguientes puntos:

1.- se insiste en rechazar los proyectos cuando los planos no indican las palabras "patio" o "estacionamiento" u otras dependencias que no contemplan instalaciones sanitarias; en la pauta de revisión de proyectos domiciliarios informativos de agua potable y alcantarillado categoría no envergadura, se menciona esta observación en el punto Nº 13 en ap y 14 en alc. y se indica como disposición reglamentaria el Decreto MOP Nº 50, articulo 49º, letra b.a.. Al respecto, y revisando el articulo que hace mención la observación nos damos cuenta que no corresponde lo mencionado, ya que dicho articulo indica "El tamaño de los planos estará comprendido entre los formatos A-3 y A-0, conforme a las normas NCh 13 y 494....." ; dado esto, y revisada la reglamentación respectiva; se puede apreciar que esta observación no tiene respaldo legal y solo se trata de aumentar las objeciones a proyectos domiciliarios presentados por particulares, por lo que solicitamos se elimine de las pautas y se evite el rechazo de los archivos de proyectos por esta causa.

2.- Se indica como "observación", que si existen cámaras emplazadas en espacios de circulación vehicular, estas deben especificar y construir con tapa reforzada; esta observación que se indica en la carta que antecede, ni siquiera se menciona en las minutas y dado que como la misma empresa le estampa al momento de archivar un proyecto indicando lo siguiente "la responsabilidad sobre la instalación domiciliaria de agua potable y alcantarillado recae en el propietario primer vendedor, el proyectista y/o contratista en conformidad al articulo 18º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones" tomamos esta indicación solo como "sugerencia"; pues no se puede obligar a los propietarios a la adquisición de implementos que se le ocurren al revisor y menos cuando en estas instalaciones no tiene ninguna responsabilidad la empresa; por lo que no puede ser motivo de rechazo del proyecto.

3.- En este último tiempo, se está indicando también como "observación" lo siguiente "Considerar que el MAP debe estar ubicado a una distancia no superior a 0.30m. de la linea de cierro oficial, y desde donde su lectura y mantención se efectúe desde el exterior de la propiedad. En la minuta se indica como cuerpo legal el Decreto MOP Nº 50, art. Nº 52º, letra c.c., párrafo segundo. El párrafo mencionado dice lo siguiente "Los medidores se instalaran junto a la linea oficial a la entrada del inmueble si es posible y en todo caso, en un lugar de fácil acceso y sin obstáculos para su lectura" y no especifica que su mantención se efectúe desde el exterior de la propiedad y tampoco alguna medida especial de distanciamiento.
Como lo comentado en el punto anterior, esto también se toma como una sugerencia y no puede ser rechazo de archivo de proyecto; salvo que no se cumpla al pie de la letra lo que indica el párrafo mencionado sin agregarle lo indicado en las observaciones.

4.- Respecto a la obligación de presentar "Certificados de Números" para archivar proyectos definitivos; nos parece improcedente el obligar al propietario de un inmueble a solicitar al municipio correspondiente un certificado de numeraciónn, cuando ya es cliente de ESVAL y menos aún rechazar la presentación de este documento cuando tiene mas de 6 meses de antiguedad. Para conocimiento de la Empresa, este documento se otorga en calidad de "indefinido" a las propiedades, y en el no se menciona tiempo de validez, por lo cual no corresponde esta solicitud.
Se solicita, que cuando se trate de proyectos que conllevan la instalación solo de unión domiciliaria de alcantarillado, esta exigencia se elimine, para no atrasar mas el objetivo del proyecto, que es la solución sanitaria de una propiedad.

5.- Por último, vistos varios proyectos de distintos colegas, devueltos el mismo día, (específicamente el 3 de Noviembre del año en curso) todos domiciliarios de no evargadura, se adjuntan 3 tipos de minutas distintas que se difieren entre ellas y que no están acorde a lo informado por Usted en la última Reunión con esta directiva; al parecer los revisores siguen trabajando con minutas distintas o no han eliminado las obsoletas; entendemos que la oficial es la que indica la disposición reglamentaria o normativa de referencia , de 29 puntos en agua potable y 27 en alcantarillado; y no las otras que tienen 71 puntos en agua potable y 53 en alcantarillado.

Esperando una pronta respuesta a lo indicado, saludamos a Usted

por SICOPROSAN
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Julio Rivas Pavéz
Presidente

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