miércoles, 23 de marzo de 2011

RESPONSABILIDADES

CORREO ENVIADO A LA GERENTA FACTIBILIDADES Y NUEVOS SERVICIOS ESVAL
RESPECTO A LA COBERTURA DEL CERTIFICADO DE INSTALACIONES.

Sra. Gladys:
Se hace imprescindible que se aclare a las direcciones de obras de distintas Municipalidades de la Región, el campo que cubren los "Certificado de Instalaciones"; dado que aún..despues de 8 años de vigencia del RIDAA, las autoridades Municipales no entienden que dichos documentos solo certifican los arranques de agua potable y las uniones domiciliarias de alcantarillado; y que las instalaciones domiciliarias son responsabilidad exclusiva del propietario, primer vendedor, proyectista y contratista; en conformidad a lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto MOP Nº 50/2002, basado en el articulo 18º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el caso especifico que lleva a consulta, se trata de una ampliación a una vivienda que es parte de un condominio, el cual mantiene un arranque de agua potable de d=75 mm. y remarcadores de d=19mm.. La ampliación en si, no contempla aumento ni modificaciones de diametros de remarcador de agua potable, ni unión domiciliaria de alcantarillado, las cuales se mantienen. Sin embargo, la D.O.M. insiste que estas modificaciones deben ser certificadas por ESVAL.; no bastandole el certificado de instalaciones comerciales que acredita la existencia del remarcador y del medidor general, ademas de los antecedentes de cliente de la empresa sanitaria.
Esperando una URGENTE respuesta, saludo a Usted:

JULIO RIVAS P.
Presidente
SICOPROSAN

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