miércoles, 23 de julio de 2008

CERTIFICADO DE NUMERO



El dicho popular "en el pedir no hay engaño" queda anulado ante las exigencias que la Sanitaria ESVAL hace..... hoy nos referimos a la petición obligada de adjuntar el Certificado de Numero de la propiedad cuando estas ya son clientes y se encuentra conectadas a las redes publicas en uso.
El reglamento RIDAA, es claro en mencionar cuando se debe adjuntar dicho documento, y lo indica en el Párrafo V, Articulo 22º letra b, que dice que para "Otorgar la autorización de conexión y/o empalme, es necesario que el peticionario entregue al prestador, entre otras cosas el Certificado de Numero de la propiedad, emitido por la Municipalidad respectiva."
Esto es solo cuando se requiere conexión y/o empalme y no a las propiedades que cuentan con los servicios.
Pero nuevamente, la sanitaria, obliga a nuestros colegas; en perjuicio de tiempo y valores a tramitar estos documentos, que a veces en los municipios, demoran mas de una semana para entregar; cuando se presentan obras de ampliación, cambios de destino, modificaciones etc. y que utilizaran las mismas instalaciones existentes.
Este tema se lo hemos indicado en variadas oportunidades a la sanitaria, pero como siempre, no hemos tenido una respuesta positiva a este tipo de acciones que lo único que hacen es aumentar la burocracia.

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